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El trial y el medio natural
Capítulo I
LEGISLACIÓN
Por José María Gaitán
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Hay que tener en cuenta que tenemos normativa aplicable de ámbito Europeo, Estatal, Autonómico y, en ocasiones, Municipal a través de sus Ordenanzas. La legislación de ámbito Estatal establece el marco en el que debe desarrollarse la normativa Autonómica que es la que, de acuerdo con las competencias transferidas, nos afecta más directamente en éste tema. No voy a hacer una descripción de las distintas leyes autonómicas que de la manera más variopinta regulan el uso de vehículos a motor en el medio natural. Hay prácticamente tantas leyes como gobiernos autonómicos, pero todas ellas, con más o menos restricciones tienen unas bases comunes, que es la regulación de ésta actividad en la que por supuesto se encuadra el trial. Como primera recomendación, de Perogrullo, pero absolutamente fundamental, debemos informarnos y leernos la legislación aplicable. Así de sencillo. Poco nos cuesta acercarnos al organismo competente en cada Comunidad Autónoma o incluso teclear en el Google, que también sirve para esto, y hacernos con toda la normativa que nos pueda afectar. Fácil ¿no?...¿cuántos lo hemos hecho? Es posible que la simple lectura de ésta normativa haga que no sea necesario el uso del antifaz de fugitivo para practicar el trial. Como esto de las Leyes resulta engorroso para toda persona “ajena al medio”, no está de más recordar que existe una serie de legislación mas generalista que también nos puede afectar, como Leyes de Montes, Incendios, Vía pecuarias, etc. En Castilla La Mancha, cuya legislación conozco algo mejor y que, en principio, puede parecer menos restrictiva que la de Madrid (de ahí que haya cierta tendencia en el trialero Madrileño a “expandirse”) el Decreto 34/200 regula, además de la acampada, “la circulación de vehículos a motor en el medio natural”. Como ya dije antes, básicamente, lo que comentemos de éste Decreto pude ser de aplicación, en la forma, al resto de las normativas autonómicas, eso si, previa lectura, por lo que tomaremos éste Decreto como “norma tipo”. Lo primero que debemos tener claro es el ámbito de aplicación de la Ley o Decreto en cuestión. Esto tan sencillo nos puede ahorrar muchos disgustos. El artículo 1.1 establece su ámbito en el “medio natural”, lo que según la Ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza (de rango superior) excluye, así de golpe, los terrenos urbanos y urbanizables. No os podéis imaginar la cantidad de terrenos urbanizables que hay por ahí en las proximidades de los cascos urbanos y que, en principio, estarían “libres”. Otro tema aparte serían las Ordenanzas Municipales y los permisos de esos propietarios, pero en principio la cosa ya estaría mas fácil. Con esto quiero hacer ver que con la normativa actual, es posible hacer trial en más lugares de los que nos creemos y en los que no sería necesario como dije antes andar con el antifaz y tener un “aguador” vigilando. Lógicamente, partimos de la base de que nuestra moto circula completamente legal, cosa harto difícil, por lo que de cualquier manera nos podrán “emplumar” por no llevar papeles, matrícula, seguro, etc, pero nada de esto tiene que ver con el medio natural. Por otra parte el Art. 8 establece la prohibición para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre Áreas protegidas, Montes de Utilidad Pública, (…) en consorcio ó convenio forestal, Montes protectores, Reservas de caza, Vías pecuarias que colinden con los anteriores o discurran por su interior. En éstos terrenos está expresamente prohibido la circulación campo a través. Es lo que hay, aunque como veremos, se admiten excepciones. Según esto, el resto de los terrenos en éste caso concreto estarían excluidos del ámbito de aplicación de éste Decreto. Como detalle curioso, se prohíbe (art. 8.1,j) “atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada…”, aunque parezca mentira, doy fe de que esto ocurre, no en moto, claro, pero sí con coches. Contra los invertebrados sí podemos colisionar… La práctica del trial por lo tanto estaría de hecho descartada en todos éstos terrenos al prohibirse la circulación campo a través. Y el que se salta una norma sabe a lo que se expone (otra vez con el antifaz, carreras, disgustos…¿merece la pena?) Después comentaremos esto, pero tal y como están las cosas, a mí particularmente, con matices, me parece de lo más razonable. Más adelante se refiere el Decreto (art. 14) a las autorizaciones de competiciones con vehículos a motor que afecta a todos los terrenos que menciona el ya conocido artículo 8. Se excluyen expresamente las Reservas de caza y las Áreas protegidas. Aquí viene otra cuestión interesante, porque se establece un plazo de 30 días (plazo que varía de unas comunidades a otras) para que el organizador del evento presente una solicitud aportando una documentación de lo más normalita. No sería el primer caso de un organizador que presenta “los papeles” dos días antes de la prueba, la Administración lo rechaza y el organizador llora por los rincones que “medio ambiente” le prohíbe la prueba. No cuesta tanto adaptarse a los plazos. Prácticamente cualquier cuestión de cualquier índole lleva sus plazos, y en éste caso, 30 días no me parece ninguna barbaridad. Otra cosa será, si se cumplen los requisitos, y el Organismo competente desautoriza en base a criterios más o menos discutibles. El artículo 15 regula los “circuitos especiales para pruebas de velocidad, habilidad y trial”. En él se contempla la posibilidad de autorizar éste tipo de competiciones en circuitos permanentes y expresamente concebidos para éstos deportes, si bien no se especifica que tengan que ser eventos amparados por una federación deportiva, con lo cual, en principio, cabe la posibilidad de establecer “áreas permanentes” para la práctica del trial a nivel de aficionado. Insisto una vez más en que lo más interesante de todo esto es tener claro que hay que conocer la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma, conocer nuestros derechos, “pelear” para poder hacer trial en aquellos lugares donde la legislación lo permite o al menos deja abierta esa posibilidad, y asumir que hay determinadas zonas (la mayor parte del territorio) en las que no se puede y además no se debe hacer trial, autolimitarnos en definitiva, al menos en tanto la actual legislación no lo permita, y es lógico pensar que en caso de modificarse, lo será para resultar mas restrictiva aún. |
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